La Ley Nº 26.281 declara de interés nacional la Prevención y Control de todas las formas de la enfermedad de Chagas, estableciendo la obligatoriedad de la realización y notificación de las pruebas diagnósticas establecidas según Normas Técnicas del Ministerio de Salud.
La Ley Nº 26.281 declara de interés nacional la Prevención y Control de todas las formas de la enfermedad de Chagas, estableciendo la obligatoriedad de la realización y notificación de las pruebas diagnósticas establecidas según Normas Técnicas del Ministerio de Salud, en toda mujer embarazada, en los recién nacidos, hijos de madres infectadas, hasta el primer año de vida, y en el resto de los hijos, menores de catorce (14) años de las mismas madres y, en general, en niños y niñas al cumplir los seis (6) y doce (12) años de edad. De la misma forma, son obligatorios los controles serológicos en donantes y receptores de órganos, tejidos y de sangre a transfundir.
El Art. 2º de dicha Ley establece la necesidad de desarrollar y auspiciar actividades de educación sanitaria, desplegando acciones continuas en los medios de difusión masivos y en las instituciones educativas.
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